Respecto a esta modalidad de contrato laboral, es importante precisar que no cuenta con un documento por escrito y las condiciones obedecen a lo acordado por el empleador y el trabajador, quienes se presumen actúan de buena fe, frente a las condiciones previamente establecidas; Así las cosas, sin importar su formalidad, cuenta con los mismos benéficos y garantías de cualquier contrato laboral.
Es preciso indicar que lo concerniente, por ejemplo, al periodo de prueba debe consignarse en documento escrito de conformidad al artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, siendo así, el único requisito que no puede pactarse de manera verbal, toda vez que se requiere de dicha formalidad para que sea válido.
Por otra parte, esta modalidad de contrato se entiende que su periodo es a término indefinido y para proceder con la terminación, se debe contar con el acuerdo mutuo entre las partes o en efecto agotar el respectivo procedimiento disciplinario, para no incurrir en pagos de indemnización por la terminación sin justa causa.
Finalmente, todo trabajador que inicie su relación laboral con el empleador mediante un contrato laboral, cuenta con los mismos derechos de quien ostenta un contrato por ejemplo a término fijo, acudiendo así, ante la jurisdicción competente en caso tal que se requiera, aportando el material probatorio correspondiente, para probar la existencia de la relación laboral.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial