Es de recordar que los valores a descontar por objeto de libranza es cuando medie por parte de Cooperativas o precoperativas, Fondos de Empleados o pensionada, los cuales una vez llegan a ser conocimiento del empleador deberán efectuarse inmediatamente su pago.
De acuerdo a la Ley 1527 de 2012: Artículo 6 aduce que “Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, siempre que exista un previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo”.
Ahora bien, caso contrario ocurre si el empleador no efectúa estos pagos, de acuerdo a lo descrito anteriormente, una vez notificado el empleador deberá efectuar dichos pagos so pena que se vuelva solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.
A modo de conclusión, es importante determinar si la empresa que está notificando al empleador se encuentra inscrito en la RUNEOL para poder efectuar estos descuentos y una vez verificado lo anterior se deberán deducir los mismos o el empleador entrara a asumir dichas obligaciones solidariamente con el beneficiario de la obligación
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial