La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), estableció varios criterios a tener en cuenta como independientes que pueden estar en la condiciones de omisos o inexactos o ser empleados con ingresos adicionales y pensionados con otros ingresos los cuales pueden pertenecer a regímenes especiales y realizar los aportes al SGSS, ahora bien para quienes reciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por un contrato de prestación de servicios personales, cuenta propia, contrato diferente a prestación de servicios personales o es un rentista de capital son considerados trabajadores independientes y están en la obligación de aportar al Sistema General de Seguridad Social (SGSS).
Los trabajadores independientes deben cumplir al menos una de las siguientes características:
- Realizar una actividad económica por su cuenta.
- Tener un contrato diferente a prestación de servicios, es decir, contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.
- Desarrollar actividades que generen utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros
- Generar ingresos por la prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la empresa contratante.
Omisos: Es considerado omiso el trabajador independiente que percibe ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente y actualmente no aporta al SGSS en calidad de cotizante a salud, pensión y/o riesgos laborales.
Inexactos: Se considera inexacto el independiente que percibe ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente y aporta al SGSS en calidad de cotizante por un ingreso base de cotización (IBC) inferior a su condición económica actual, ya que sus ingresos mensuales son superiores a los que declara a través de la PILA.
Pensionados con otros ingresos: Si una persona pensionada, además de los aportes que realiza al subsistema de salud con una tarifa del 12 %, percibe ingresos adicionales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente pero sobre ellos no aporta puede ser catalogada como independiente omiso o inexacto.
Lo anterior debido a que genera ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente por otras actividades diferentes a la mesada pensional, es decir, su IBC no refleja la totalidad de los ingresos que percibe.
Empleados con ingresos adicionales: Las personas que cuentan con un vínculo laboral y adicionalmente perciben ingresos por otras actividades diferentes, en un monto igual o superior a un salario mínimo mensual legal vigente, pero no aportan sobre la totalidad de los mismos son considerados independientes y pueden ser omisos o inexactos, según el caso.
Dra. Daiyana Lucero