SANCIONES POR EL NO USO DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y/O PROTECCIÓN PERSONAL SUMINISTRADOS POR EL EMPLEADOR

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 2 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/02 at 11:55 AM

En el acta de entrega de elementos de seguridad y/o protección personal suministrados a los trabajadores, se puede establecer la responsabilidad y obligatoriedad del uso de los mismos, sin embargo, este se quedaría sin fundamento legal para imponer una eventual sanción por el no cumplimiento.

Una vez dicho esto, es pertinente informar, que para este caso en concreto, se deberá proceder a incluir en el Reglamento Interno del Trabajo, el articulo correspondiente al uso adecuado de los elementos de trabajo otorgados a los trabajadores y las sanciones e implicaciones que este tendría al no dar cumplimiento a lo allí establecido.

Así las cosas y una vez incluido en el Reglamento Interno de Trabajo,  el empleador quedará facultado para dar inicio a la respectiva diligencia de descargos  y así imponer una sanción disciplinaria.

MIGUEL SANCHEZ

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