PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE REALIZAR RESPECTO A LA AUSENCIA INJUSTIFICADA DE UN TRABAJADOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/05 at 5:54 PM

Si en su empresa se presenta el caso de un trabajador que no se presenta a laborar y adicionalmente no presenta un soporte que justifique su ausencia, tenga en cuenta el procedimiento que debe seguir:

En primer lugar, deberá darse apertura al procedimiento disciplinario, por lo tanto, se debe requerir al trabajador por medio de un correo certificado a las direcciones aportadas por este en la hoja de vida, donde sea citado a la diligencia de descargos, con el fin de que informe porque no se ha presentado a trabajar y justifique sus ausencias.

Esta citación debe efectuarse como mínimo tres veces, es decir, debe enviarse la citación si a la primera citación no hay respuesta favorable, debe esperarse un tiempo prudente de aproximadamente 8 días y enviar una segunda citación si nuevamente no se obtiene respuesta enviar una última citación.( Todas estas deben enviarse por correo certificado para dejar soporte de las actuaciones )

Ahora bien, posterior a agotar el procedimiento de notificación de apertura del procedimiento disciplinario, si el trabajador hace caso omiso a las citaciones, se deberá proceder a dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa de conformidad con el artículo 60 numeral 4 del código sustantivo del trabajo, que establece:

«las prohibiciones del trabajador: 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.”

Por último y consecuente con el procedimiento antes descrito, se debe notificar al trabajador de la terminación del contrato con justa causa igualmente a las direcciones electrónicas y a su domicilio y deberá informarle que la liquidación de prestaciones sociales será consignada en el banco agrario del lugar de ejecución de las labores del mismo por vía de depósito judicial, dicho procedimiento deberá hacerse de la siguiente manera:

  1. Consignar el dinero en el banco agrario, el banco entregara el formato de depósito judicial diligenciado, además deberá contar con la carta autorizando al trabajador, se debe radicar en la oficina de los juzgados laborales si es en Bogotá en la dirección Calle 14 No. 7-33 Edifico Hernando Morales Molina o en la dirección del lugar donde laboro el trabajador, inmediatamente se hace la radicación la cual debe hacerla el empleador o una persona autorizada por el, posteriormente el funcionario entrega el acta de reparto en donde se indica el juzgado al que le correspondió.
  2. Por último, se le deberá notificar al trabajador que su liquidación se encuentra a manos del juzgado laboral e indicado a que juzgado le correspondió, así como informarle que deberá acercarse al juzgado para que solicite el titulo judicial, para que sea reclamado en el banco agrario de la ciudad en donde laboró, por lo tanto, posterior a realizar la radicación, es al trabajador a quien le corresponde acercarse al juzgado después de que la notificación sea entregada por ustedes para que el juez haga entrega del título judicial.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

Share this Article