El Plan de Seguridad Vial aplica para empresas que fabriquen, ensamblen, comercialicen o liciten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superior a 10 unidades, la finalidad de éste es manejarlo bajo un documento de planificación, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que debe realizar una empresa, de forma que incida efectivamente en la accidentalidad vial; es decir, obliga a pensar, planear y trazar el mapa de acciones incluyendo tiempos, recursos y actores concretos con el fin de reducir las tasas de accidentalidad de tránsito.
El Decreto 1310 de 2016 modificó el término para implementar dicho plan, el cual se estipuló para las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, así las cosas, todas las empresas tenían plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2016 para efectuar la entrega del Plan Estratégico.
Queda por aclarar, que dicho documento debe registrarse ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción donde se encuentra la empresa, la Alcaldía Municipal o si son de orden nacional ante la Superintendencia de Puertos y Transportes.
El objetivo principal de este Plan de Seguridad Vial es definir los diferentes planes y acciones que deben llevar a cabo en la empresa, organizaciones o entidades, públicas o privadas, con el fin de lograr la prevención de los accidentes de tráfico, de forma que tenga clara su gestión al establecer áreas involucradas, responsables, mecanismos de evaluación y seguimiento.
De acuerdo a lo anterior, Señor empresario, es importante que tenga en cuenta que si dentro de su empresa tiene más de 10 unidades de vehículos automotores o no automotores, es indispensable que realice el respectivo registro según los paramentos anteriormente mencionados, igualmente implementar dicha política de Seguridad Vial con el fin de evitar posibles sanciones y/o hasta multas.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial