La legislación laboral establece que la jornada laboral es la que establezcan las partes, a falta de estipulación, se entenderá que la jornada será la máxima permitida, es decir las 48 horas semanales.
Ahora bien, toda jornada laboral que supere las 48 horas semanales, se entiende como trabajo suplementario, por lo que todo empleador que supere dicha jornada necesita de la autorización de horas extras por parte del Ministerio de Trabajo, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015, por lo consecuente el ministerio de trabajo tiene un límite fijado para las horas extras, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, donde se indica 2 horas al día y 12 horas semanales.
Aunado a lo anterior, el Ministerio de Trabajo a través de un acto administrativo autoriza el trabajo suplementario, previa solicitud del empleador, no obstante, el mencionado acto administrativo no es indefinido, y cuenta con una vigencia de 1 año, contados a partir de su ejecutoria.
Es por ello que, si en calidad de empleadores solicitan la autorización de horas extras o trabajo suplementario, y es previamente autorizada, recuerden que éstas solo tendrán una vigencia de un año, y una vez vencido, se deberá realizar nuevamente la solicitud.