DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR SU DURACIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/06 at 10:16 AM

La extinción del contrato de trabajo supone dos elementos esenciales, el primero de ellos, “la ruptura o cesación definitiva del contrato de trabajo, sin posibilidades de reanudación de la relación salvo en virtud de contrato nuevo y, una ruptura o cesación del contrato válido y eficaz (…)” Así pues, la terminación del contrato de trabajo puede producirse por cuatro causas fundamentales:

  1. voluntad del empleador (terminación unilateral del contrato de trabajo o despido);
  2. voluntad del trabajador (renuncia, despido indirecto);
  3. voluntad concurrente de ambas partes y
  4. desaparición o incapacidad de las partes.

De esta manera, como una medida de protección al trabajador y como aplicación al principio de estabilidad, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 prevé en razón a la naturaleza bilateral del contrato de trabajo, una condición resolutoria del mismo, de acuerdo con la cual “el incumplimiento de las obligaciones en él generadas hace que la parte afectada por tal incumplimiento ponga fin al contrato y exija la indemnización de perjuicios a que haya lugar, de conformidad con los términos del respectivo contrato.”

De esta manera, se señala que, en caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa comprobada, por parte del empleador o en el caso de que el empleador de lugar a la terminación del contrato por alguna de las causas contempladas en la ley, se deberá una indemnización de acuerdo con la duración del contrato así:

Contratos a término fijo: La indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo pactado por las partes. Este criterio indemnizatorio no fue modificado por la Ley 789 de 2002, lo que, en efecto, como ocurrió con las indemnizaciones de contratos a término indefinido.

Contratos por obra o labor contratada: La indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para la finalización de la obra, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días.

Contratos a término indefinido: En este tipo de contratos, la indemnización dependerá del tiempo de servicios, de esta manera y según lo establecido en la Ley 789 de 2002, la indemnización se pagará de la siguiente manera:

Indemnización para trabajadores que devenguen un salario inferior a
diez salarios mínimos legales mensuales

Tiempo de Servicios                                       Indemnización
– Un año o menos                                             – Treinta días de salario
– Más de un año de servicio continuo        – Treinta días de salario por el                                                                                        primer año y 20 adicionales por                                                                                  cada año

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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