VIGILANCIA DE APORTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL CONTRATANTE

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 6 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/06 at 4:19 PM
Men at Work

En Colombia anteriormente, la legislación establecía que cuando una persona se encontraba vinculado mediante un contrato de prestación de servicios, debía realizar los pagos de aportes al sistema de seguridad social de manera anticipada, calculado sobre el 40% de los honorarios, ahora bien a partir del Decreto 1273 de 2018, se estableció que en calidad de contratista podrán realizar sus pagos de aportes al sistema de manera vencida, es decir los primeros días de cada mes, cancelar la cotización del mes vencido, el cual empezó a regir a partir de octubre del año  2018, así mismo traslado la responsabilidad a la empresa contratante en realizar el descuento y su posterior pago al sistema, obligación que empezará a regir en junio del año  2019.

Por otro lado, también se establece la obligación  por parte del contratante en vigilar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, por parte del Contratista, en atención a lo normado por el Decreto Único Tributario 1625 de 2016,   la vigilancia no implica condicionar el pago de honorarios del Contrato, al pago de la Seguridad Social en fechas distintas a las que las normas contemplan para ello; siendo esta la razón por la cual la norma que exige la vigilancia,  señala claramente que la vigilancia por parte del Contratante del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, se realicen de acuerdo a lo normado por el Decreto 780 de 2016, el mismo que en la actualidad, se encuentra modificado por el Decreto 1273 de 2018.

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