De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato laboral puede ser suspendido, cuando se presente alguna circunstancia que se pueda justificar como fuerza mayor o caso fortuito, que impida de carácter temporal la ejecución del contrato; Así como la muerte del empleador cuando este sea una persona natural y que con ocasión a ello se requiere la suspensión del mismo.
También, cuando se efectué procedimiento disciplinario y se determine la suspensión o cuando se presente permiso por licencia temporal otorgada por el empleador. Ahora es importante precisar que lo anterior son algunas de las causales para suspender el contrato, indicando la normatividad que dicha suspensión no puede darse por autonomía del empleador, puesto que para dar trámite deberá invocar una de las causales que se precisan en la normatividad laboral.
Finalmente, cualquiera que sea la causa de suspensión, es recomendable notificarla al trabajador por escrito, para evitar que el mismo indique no puesta en conocimiento de dicha suspensión.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial