EXTENSIÓN DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD POR FALLECIMIENTO DE LA MADRE

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Admin 7 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/07 at 9:26 AM

Teniendo en cuenta la Ley 1822 de 2017, la cual modifico al artículo 236 del Código Sustantivo de trabajo, en el cual se especifica que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a la licencia de maternidad la cual equivale a un periodo de 18 semanas en la época del parto, cuando sea un parto de niños prematuros tiene en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, la cual será sumada a las 18 semanas previstas en la ley así como cuando se trate de parto múltiple, se ampliará en dos semanas más y su remuneración se hará conforme al salario que se encuentre devengando antes del inicio de ésta, ahora bien cuando su salario no sea fijo, sino por el contrario se efectué el pago a destajo o por tarea, se deberá realizar el promedio de lo devengado por el último año.

Estos beneficios previstos para la madre biológica se hacen extensivos en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha de parto a la de entrega oficial del menor que se ha adoptado o del que adquiere custodia justo después del nacimiento.

Al padre que se le extiende la licencia materna en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre el empleador se la concederá en una duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre, indicó la entidad.

Dra. Daiyana Lucero

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