¿QUE ENTIDADES ADMITEN ACUERDOS CONCILIATORIOS DE PAGO POR SANCIONES SEGÚN LEY DE FINANCIAMIENTO?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 8 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/08 at 8:19 AM

Dentro de la Ley 1943 de 2018 llamada Ley de Financiamiento, propuesta por el Gobierno del Presidente Iván Duque, aprobada y publicada el pasado 28 de diciembre de 2018, se dictaminaron novedades de carácter tributaria y financiera estatal. Una de las novedades se encuentra contempladas en los artículos 100 y 101, en los cuales se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a permitir acuerdos de negociación por sanciones ordenadas por la misma entidad haciendo uso de sus facultades sancionatorios.

Además de la DIAN, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales también tienen las mismas veces, de conformidad con los parágrafos octavo y undécimo de los artículos 100 y 101 respectivamente de la Ley de Financiamiento, permitiéndose así aliviar las finanzas de los deudores y sancionados (empresas, personas que ejercen actividades comerciales, entre otros) por las entidades, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la misma norma. De esta conciliación se puede hacer uso ya sea en el proceso directamente con la DIAN o la UGPP o si ya se encuentra en proceso litigioso ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, modificando los porcentajes de reducción de la sanción, dependiendo el estado del proceso.

Esta norma, como se dice anteriormente promete una solución favoreciendo las finanzas de quienes se encuentran en proceso sancionatorio y pliego de cargos; también, aumentado la capacidad de pago y la expectativa real de los ingresos del Estado.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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