Para el tema en concreto, no se evidencia normalidad que regule la renovación del contrato de aprendizaje y en la ley 789 de 2002 tampoco se evidencia disposición respecto al tema; Sin embargo, no significa que exista prohibición para efectuar el acuerdo entre el empleador y el aprendiz de renovar el contrato.
Ahora bien, en el artículo 30 de la ley 789 de 2002, se establece lo siguiente: “ por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años” lo que significa que existe un término trazado por la misma, para que este contrato tenga una duración definida. Ahora, para interpretar que si se acuerda una renovación entre las partes, dicha renovación, más el periodo que se causó, no podría exceder los dos(2) años.
Finalmente, se precisa que no puede ostentar la misma persona la calidad de aprendiz, por el tiempo máximo establecido por la ley, precisando que en el contrato de aprendizaje debe relacionarse de manera clara, la fase practica y la fase lectiva, aclaración que en consecuencia debe quedar establecida también en la renovación del contrato, ya que habría secuencia ininterrumpida del acuerdo de voluntades.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial