PAGOS POR CONCEPTO DE PARAFISCALES

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 11 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/11 at 4:13 PM

Los pagos por conceptos de parafiscales, deben efectuarse de manera obligatoria, para ciertas empresas que tengan trabajadores vinculados por medio de contrato laboral, siendo así que dicho aporte obedece al 9% de la nómina dicho porcentaje es divido de la siguiente manera:

Para las cajas de Compensación familiar el aporte debe ser del 4%

Para el ICBF el aporte es del 3%

Para el SENA es del 2%

De conformidad con lo anterior, es pertinente resaltar que se encuentran eximidos de dicha contribución, las personas que tengan personal laborando para servicio doméstico, toda vez que la familia no constituye unidad económica, requisito que es indispensable para efectuar dicho pago, haciendo la salvedad que aun sin efectuar dicho aporte, deben ser afiliados a la Caja de Compensación Familiar.

Ahora bien, respecto a la exoneración de aportes la ley 1819 del 2016, en el artículo 65 preciso lo siguiente: “ Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.” Lo anterior, solo hace precisión a uno de los casos en el que es posible eximirse del pago de parafiscales.

Finalmente, los valores a tener en cuenta para el pago de parafiscales, constituye todos los factores que reciba el trabajador como contraprestación de su servicio, excluyendo los que se pacten previamente como no constitutivos de salario y el auxilio de transporte.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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