De acuerdo a la sentencia No. 4713 de 2017 proferida por la Superintendencia de Industria y comercio “SIC”, se aclara el procedimiento que se debe surtir cuando se presenta la garantía de un producto pero luego de realizarse esto el daño continua siendo persistente.
Ahora bien, la SIC indico que dando cumplimiento a la Ley 1480 de 2011 (Ley del Consumidor), se establece que cuando el consumidor haga efectiva la garantía de un producto que compro y a este se le realizaron algunos ajustes sin embargo, la falla técnica continua, en el marco de la garantía el consumidor tiene derecho y el almacén tiene la obligación de en primera oportunidad brindar la reparación gratuita del producto cuando se presenta una falla, en caso de que la falla continua siendo persistente el consumidor a su libre autonomía podrá o solicitar nuevamente la reparación o solicitar la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del producto por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
Por lo que en cada caso deberá verificarse los procedimientos que se surtieron con ocasión de la garantía que se le presto al consumidor y en efecto verificar la continuidad del daño y así el consumidor solicitar otra reparación o la devolución del dinero de forma total o parcial y como último evento solicitar el cambio del producto. Por uno de características y especificaciones técnicas similares.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial