De conformidad con lo dispuesto por el decreto 2616 del 2013 el cual nos establece cual es la base de cotización mínima semanal al sistema general de seguridad social en los contratos de trabajo por días, el cual reza:
Artículo 5. Base de cotización mínima semanal a los sistemas de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el presente decreto. En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica el presente decreto, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal.
Es de aclarar que para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y que al sistema de salud no se debe cotizar teniendo en cuenta que uno de los requisitos para poder contratar a un trabajador por días, es que este se encuentre bajo el régimen subsidiado en salud.
Para los demás conceptos debe realizarse la cotización conforme a lo establecido por el artículo 6 del citado decreto:
- Si el trabajador labora entre 1 y 7 días, el monto de cotización corresponderá a 1 una cotización mínima semanal.
- Si el trabajador labora entre 8 y 14 días, el monto de cotización corresponderá a 2 dos cotizaciones mínimas semanales.
- Si el trabajador labora entre 15 y 21 días, el monto de cotización corresponderá a 3 tres cotizaciones mínimas semanales.
- Si el trabajador labora más de 21 días, el monto de cotización corresponderá a 4 cuatro cotizaciones mínimas semanales, equivalentes a un salario mínimo mensual vigente.
De lo anterior y en el caso que nos respecta, podemos vislumbrar que el monto de cotización presentará una variación en cuanto a los días que efectivamente labore el trabajador mensualmente.