De conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, es importante resaltar que se deben configurar 3 elementos esenciales para que se constituya la existencia del contrato laboral, elementos que se relacionan a continuación:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
Teniendo en cuenta lo anterior, al constituirse estos tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo, indistintamente del nombre que se le atribuya o la figura jurídica que se asigne por el empleador.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial