¿Qué ocurre cuando contamos con un trabajador que por algún motivo se retira de la empresa y no se le han consignado las cesantías del año anterior? ¿Podemos entregarlas directamente al trabajador como establece el código sustantivo al terminar la relación laboral?
La respuesta es ¡NO!, las cesantías causadas el año inmediatamente anterior no deben ser entregadas al trabajador directamente, de conformidad con lo establecido por la ley 50 de 1990, articulo 99, el cual reza lo siguiente:
Artículo 99.- El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:
1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcional por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.
De lo anterior, y específicamente tratándose del numeral 2, podemos vislumbrar que las cesantías de cada año se liquidarán definitivamente hasta el 31 de diciembre, es decir que si el trabajador se retirase antes del 31 de diciembre, podrá ser entregado dicho concepto directamente al trabajador, caso que no nos respecta, quedando liquidado el año 2018, y causándose la obligación de consignar las cesantías al respectivo fondo antes del 14 de febrero del presente año, so pena de verse inmiscuido en el pago de lo no debido, estando en mora con el fondo de cesantías, viéndose obligados a realizar la consignación al respectivo fondo y generándose la sanción de que trata el numeral 3 del citado artículo.