SI USTED ES PROPONENTE EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL, TENGA PRESENTE LAS SIGUIENTES ACLARACIONES CON RESPECTO AL DECRETO 392 DE 2018.

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 14 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/14 at 11:00 AM
  1. Este decreto no es de obligatorio cumplimiento para las empresas y/o compañías, puesto que busca es incentivar la contratación de personas con discapacidad, por lo tanto, al no dar establecer lo allí dicho en su compañía no traerá consigo ningún perjuicio o sanción.
  2. Los beneficios que se establecieron en el Decreto 392 de 2018 una vez se cumpla con el porcentaje mínimo allí que para el caso es del 10% de su personal de planta,  serán única y exclusivamente aquello relacionados, con el puntaje adicional que será otorgado a la empresa que contratante  el cual equivale al 1%  de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad, es pertinente decir que este beneficio va dirigido directamente a procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos.
  3. Es pertinente decir que estamos ante una contratación común, en la cual debemos exigir al eventual trabajador, todos los documentos establecidos al interior de la compañía para el trámite de contratación, sin embargo, en el Decreto se establece de forma clara y expresa que la compañía deberá vincular personas con discapacidad debidamente certificadas, es decir que al momento de la contratación debemos exigir bien sea el dictamen de la E.P.S., A.F.P., Junta regional de Invalidez o Junta Nacional de Invalidez, donde efectivamente se pueda evidenciar la pérdida de capacidad laboral de la personal.
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