LICENCIAS NO REMUNERADAS ¿ES OBLIGATORIO OTORGARLAS?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/15 at 11:01 AM

Es muy frecuente que los trabajadores requieran un tiempo para dedicar a situaciones personales, estas van desde una diligencia de sus familiares hasta disfrutar de un paseo, en tal sentido, es muy frecuente que nuestras empresas afiliadas nos pregunten ¿es obligatorio que como empleador, deba otorgar una licencia no remunerada a mi trabajador?

Pues bien, es de resaltar que el código sustantivo del trabajo, en su numeral 6 del artículo 57, refiere cuales son las licencias obligatorias que debe conceder el empleador, estas son para ejercer el derecho al sufragio o votación, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, por grave calamidad doméstica, la que recomendamos se encuentre regulada en su Reglamento Interno de Trabajo, para desempeñar comisiones sindicales y para asistir al entierro de sus compañeros, no encontrándose dentro de estas la licencia no remunerada.

Dicho lo anterior, damos respuesta a nuestra pregunta inicial, no es obligatorio que el empleador otorgue una licencia no remunerada a sus trabajadores, toda vez que como se enuncio anteriormente esta no está consagrada dentro de la normativa laboral.

Finalmente, nos permitimos indicarle que si bien es cierto usted como empleador no está obligado a otorgar dichas licencias, tenga en cuenta que si el motivo de solicitud de su trabajador, obedece a una circunstancia vinculada de una u otra forma a una calamidad doméstica, o a un tratamiento médico de larga duración, se debe considerar su otorgamiento, toda vez que tampoco se puede entorpecer un procedimiento que pone en riesgo la salud o incluso la vida misma del trabajador.

Por: Jenny Portillo

Jurídico 1. 

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