TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES ES EXCEPCIONAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/15 at 11:09 AM
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A este respecto deberá entenderse como vía de hecho toda actuación judicial o administrativa que vulnere los intereses o garantías de las partes el conflicto dentro del negocio concreto, sin que para el efecto exista un mecanismo idóneo para defenderlos.

Así mismo, será pertinente recordar lo que la Jurisprudencia Constitucional ha determinado respecto a las vías de hecho como causal de procedencia de la acción de tutela en contra de Sentencias y providencias judiciales:

“La tutela solo será procedente en aquellos casos en los cuales quien la interponga no cuente con ningún otro mecanismo de defensa judicial o cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios de los derechos fundamentales del demandante.

La Corte ha considerado que una sentencia podrá ser atacada a través de la acción de tutela cuando:

1. Presente un defecto sustantivo, es decir, cuando se encuentra basada en una norma claramente inaplicable al caso concreto.

2. Presente un defecto fáctico, esto es, cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado.

3. Presente un defecto orgánico, el cual se produce cuando el fallador carece por completo de competencia para resolver el asunto de que se trate. Y

4. Presente un defecto procedimental, es decir, cuando el Juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones.

En suma, una vía de hecho se produce cuando el juzgador, en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad, actúa en franca y absoluta desconexión con la voluntad del ordenamiento jurídico»

Frente al aspecto netamente sustancial de la Acción Constitucional de Tutela contemplada en el art. 86 de la Constitución Política, debe tenerse en cuenta; que “de acuerdo con la línea jurisprudencial reafirmada en la sentencia C-590/05, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius-fundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Así pues, la Corte recientemente destacó que la tutela contra providencias judiciales tiene un carácter verdaderamente excepcional y está sujeta a un riguroso examen de procedibilidad, en tanto busca garantizar la seguridad jurídica y los efectos de la cosa juzgada.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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