La naturaleza jurídica del contrato de hipoteca responde a las propias de un contrato, pues exige la voluntad del acreedor hipotecario y el constituyente, que previamente han celebrado o esperan celebrar otro acuerdo, la hipoteca tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación a cargo del constituyente, para lo cual, en caso de incumplimiento el acreedor hipotecario podrá perseguir el bien inmueble que funge como garantía.
Es importante tener presente que las hipotecas deben elevarse a escritura pública, pues tratan de bienes inmuebles y todo acto debe hacerse con esa solemnidad. La constitución de hipoteca al tenerse que hacer mediante escritura pública puede generar gastos notariales y demás, no obstante, por lo tanto, las obligaciones que se pretenden garantizar deben tener una cuantía significativa para soportar estos gastos.
Por otro lado, esa puede hacerse por una cuantía determinada o indeterminada, dependiendo si se tiene presente el valor de la obligación por la cual se constituyó la limitación a la propiedad.
Para finalizar, es importante estudiar la constitución de hipoteca ya sea cuando hablamos de entidades bancarias o con personas particulares, pues esta situación puede afectar la posibilidad de venta.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.