La ley 675 del 2001, determina en qué condiciones puede ser modificado el reglamento de la copropiedad, teniendo en cuenta que una de las funciones de la asamblea general de propietarios establecidas en el artículo 38 de la citada ley, es aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal, y que previamente aprobada dicha modificación por la asamblea general, debe tenerse en cuenta que dentro de las funciones del administrador, en el artículo 51, se puede evidenciar lo siguiente:
9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
Razón por la cual, deben necesariamente elevarse a escritura pública, todas las modificaciones al reglamento de la propiedad horizontal que hayan sido previamente aprobados por la asamblea general de copropietarios.