IMPLEMENTACIÓN DE BIOMÉTRICO EN LAS EMPRESAS

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 18 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/18 at 2:39 PM

Respecto al tema en concreto es importante precisar, que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto No. 14 – 118247 del 17 de julio de 2014, reiteró que, para la implementación del biométrico al interior de las empresas, debe mediar autorización por parte del trabajador para el manejo de datos personales, Teniendo en cuenta que la huella, encaja en la categoría de datos sensible y es objeto de reserva.

La autorización del titular para el tratamiento de datos personales, está prevista en la ley 1581 de 2012, articulo 9, la cual establece: “Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.”

Indicando así que, en conexidad con el principio de libertad (artículo 14 de la citada ley), el tratamiento de los datos solo puede ejercerse con el consentimiento, previo y expreso e informado por el titular del derecho. Así las cosas, los datos personales no pueden ser divulgados, compartidos o informados, sin autorización del titular o caso contrario cuando medie orden judicial que así lo disponga.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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