VACACIONES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR DÍAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 18 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/18 at 3:57 PM

Debemos remitirnos necesariamente a lo indicado por el CST, en su artículo 189 “Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.  

Conforme a lo anterior, debemos tener en cuenta la fecha de inicio del contrato laboral y no los días que efectivamente presto el servicio el trabajador, ya que existe una confusión general respecto al tema, teniendo en cuenta que al tratarse de trabajadores que laboran por días, no tienen derecho a vacaciones por no laborar un año continúo, lo que es completamente erróneo.

Es importante tener en cuenta que la ley laboral vigente no hace exclusión respecto a los trabajadores que laboran por días, se debe tener en cuenta entonces el tiempo prestando sus servicios, de este modo y por regla general, de acuerdo al tiempo de vinculación laboral hasta que se haya causado el derecho, es decir un año contado a partir de su vinculación.

Por otro lado, es diferente la situación respecto a la remuneración de las vacaciones, ya que en este caso si deberá ser de manera proporcional al salario respecto de los días trabajados al mes.

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