CONSECUENCIAS CUANDO SE PRODUCE EL CIERRE DE UNA EMPRESA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/19 at 12:48 PM
Flat lay of earning money concept

En la legislación colombiana está prohibido al empleador el cierre intempestivo de su empresa, si lo hiciere, además de incurrir en sanciones legales, deberá pagarles a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa.

Ahora bien, en los casos de liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento, o suspensión de actividades durante más de ciento veinte (120) días, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con el cierre, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiere producido sin justa causa, es decir, para el caso de los trabajadores vinculados mediante contrato a término fijo, el tiempo que faltare para terminar el contrato y para el caso de los contrato a término indefinido 30 días de salario por el primer año y 20 días por los años subsiguientes.

Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales, el monto de la indemnización será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la indemnización antes mencionada.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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