El artículo 23 de la Constitución nacional indica que:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”
Con la norma transcrita se puede concluir que el derecho de petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano colombiano, el cual se encuentra regulado con la Ley 1755 de 2015, así las cosas y frente a las peticiones se debe tener en cuenta que:
Toda persona puede presentar peticiones a entidades públicas y privadas, y este puede ser presentado de forma verbal o escrita, por lo que ninguna entidad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes (Ley 1437 de 2011, articulo 32 parágrafo 3).
De conformidad con la norma en comento, el derecho de petición puede ser utilizado para Para solicitar el reconocimiento de un derecho, para la intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario, para solicitar que se resuelva una situación jurídica, para solicitar que se preste un servicio, etc.
Finalmente tenga en cuenta que, para responder las peticiones, la Ley 1437 establece las siguientes clasificaciones:
- Por regla general son 15 días hábiles.
- Las peticiones sobre información se deben resolver en un término de 10 días hábiles y las de consulta en un término de 30 días siguientes a su recepción.
Fuente: Ley 1437 de 2011 – Constitución nacional
Por: Jenny Portillo