Frente a la constitución de Sociedades se debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 98 del código de comercio, esto es “La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” así las cosas, debe entenderse que cuando una sociedad se constituye de manera legal, se configura un “manto de protección” sobre los socios, es decir que una cosa son los socios como aportantes y otra la persona jurídica.
Aunado a lo anterior, y para el caso concreto de las sociedades por acciones simplificadas S.A.S., la Ley 1258 de 2008, en su artículo 1 indica lo siguiente: “La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.” (Subrayado fuera de texto original), en la norma transcrita se contempla como regla general que el socio solo será responsable hasta el monto de sus aportes. Además, se estipula que el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la SAS.
No obstante, es pertinente aclarar que dicho “manto de protección” no es absoluto toda vez que el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 desconoce la mencionada limitación de responsabilidad cuando se utiliza la sociedad de manera artificial o simulada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
Fuente: Ley 1258 de 2008
Por: Jenny Portillo