¿QUÉ TIPOS DE JORNADAS ESPECIALES EXISTEN?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/19 at 12:47 PM

El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

Así mismo, el empleador y trabajador pueden acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas máximo en seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

En este caso, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 am a 9 pm.

Sin embargo, el empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlos para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo cuando el cargo del dicho trabajador es de dirección, manejo y confianza.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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