En varias ocasiones, para reglamentar una relación contractual de carácter civil, comercial o hasta laboral se pactan cláusulas de confidencialidad dentro del mismo contrato o acuerdos anexos al contrato marco que regula la relación, no obstante esto, la legislación penal también se ocupa de la protección de la información privilegiada que pueda ser objeto de revelación a en la ejecución del estos contratos.
El delito que señala el Código Penal se denomina utilización indebida de información privilegiada, el cual tiene como presupuesto que la persona con la cual se tenga alguna relación y acceso a cierta información privilegiada con el fin de obtener un provecho haga uso de la misma podrá acarrear pena privativa de la libertad y multas, previa investigación y declaratoria.
En toda relación es importante partir de la confianza respecto del manejo que se pueda tener con los colaboradores y hasta qué grado de información pueda tener acceso, pues en la actualidad esta información significa parte integral de los activos de las compañías.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.