Teniendo en cuenta el caso en concreto, finalizada la relación laboral, el empleador deberá proceder con el pago de la liquidación de prestaciones sociales, que se cause a favor del trabajador, la cual se debe cancelar de manera inmediata, para evitar cancelar un día de salario por cada día de retardo, tal como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo, articulo 65.
Ahora, si el trabajador se niega a recibir la liquidación, el empleador de manera inmediata deberá cancelar en el Banco Agrario más cercano al domicilio del trabajador la liquidación y a órdenes del Juez laboral, y si allí no existe Juez laboral, dichos rubros se cancelarán a órdenes del Alcalde Municipal.
Por otra parte, no basta con la consignación en la entidad Bancaria, si se omite radicar el título a órdenes del Juez laboral, así como no efectuar la notificación al trabajador, para que el mismo se acerque al juzgado, ya que, al omitir realizar el trámite en debida forma, ocasiona que el empleador, se vea inmerso en cancelar la indemnización que trata el artículo 65.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial