En primera medida se entiende por bolsa de empleo, la persona jurídica sin ánimo de lucro que presta servicios de gestión y colocación para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza. La prestación de los servicios de la bolsa de empleo se realiza de manera gratuita para los oferentes y demandantes usuarios de los servicios.
Dicho esto las prohibiciones que se encuentran contempladas para las bolsas de empleo son las siguientes:
- Cobro de suma alguna por cualquier concepto a los usuarios de servicios de la bolsa
- Prestar servicios de gestión y colocación a oferentes que no pertenezcan a la población para la cual fueron creados estos servicios.
- Ejercer cualquiera de las actividades y/o acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo de Trabajo
Ya que de ser así, se podría llegar a ver inmerso en alguna causal contemplada por el Ministerio de Trabajo que acarree una sanción pecuniaria o hasta el cierre del establecimiento.
Dra. Daiyana Lucero