¿CUANDO SE DA LA FIGURA DEL DESPIDO COLECTIVO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/25 at 2:46 PM

Cuando algún empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de trabajadores deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo, explicando lo motivos y acompañando las correspondientes justificaciones, si fuere el caso, Igualmente debe comunicar en forma simultánea, por escrito a sus trabajadores de la solicitud elevada al Ministerio.

Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender actividades hasta por ciento veinte (120) días.

En los casos de suspensión de los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador debe dar inmediato aviso al inspector de trabajo del lugar de domicilio de la empresa o en su defecto a la primera autoridad, como por ejemplo la alcaldía local a fin de que se compruebe esa circunstancia.

La autorización podrá concederse en los casos en que el empleador se vea afectado por hechos tales como la necesidad de adecuarse a la modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajos que tenga por objeto incrementar la productividad o calidad de sus productos; la suspensión de procesos, equipos o sistemas de trabajo y unidades de producción o cuando estos sean obsoletos o insuficientes o que hayan arrojado perdidas sistemáticas o lo coloquen en desventaja desde el punto de vista competitivo con empresas o productos similares que se comercialicen en el país o con los que deban competir en el exterior, o cuando se encuentre en una situación financiera que lo coloque en peligro en peligro de entrar en estado de cesión de pagos, o por razones de carácter técnico o económico como la falta de materias primas y sus derivados.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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