Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo algunas de las obligaciones especiales del empleador, al suscribirse el contrato laboral son: garantizar y poner a disposiciones de los trabajadores que laboran para la compañía, los instrumentos adecuados para la ejecución de sus funciones, así como entregar los elementos de protección personal que se requieran de conformidad a las labores para las que han sido contratados.
Ahora bien, en lo que se refiere a las licencias, la citada normatividad indica que, el empleador debe conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.
Conforme a lo anterior, en cuanto a la reposición del tiempo empleado para las licencias otorgadas, es discrecionalidad del empleador determinar si se descuenta al trabajador o compensarse en tiempo a excepción del sufragio, cuando este mismo allega su certificado electoral donde conste que ejerció su derecho.
Finalmente, se debe otorgar a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia por las 18 semanas que establece la ley y así mismo garantizar el pago oportuno y en tiempo de los aportes a seguridad social, para que la entidad prestadora de salud en la cual se encuentra afiliada, proceda al pago de la licencia sin contrariedad alguna.
Dra, Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial