Se entiende a una prestación social que se cancela a los trabajadores beneficiarios en dinero tal como cuota monetaria por cada persona a cargo que da derecho, en especie tales como alimentos, vestidos, becas, textos, etc., y en servicios como programas sociales, educación, vivienda, etc., a fin de buscar ayudar a sufragar en parte las cargas económicas que representan el sostenimiento de una familia. No es salario, ni se computa como base de la liquidación de otras prestaciones.
Este reconocimiento y pago del subsidio familiar única y exclusivamente se puede realizar a través de la caja de compensación a la cual se inscriba el empleador. En consecuencia, el empleador al pagar los aportes correspondientes permite que los trabajadores que tiene vinculados puedan beneficiarse con el subsidio.
Ahora bien cuando el empleador no se encuentre afiliado a la caja de compensación y por parte del trabajador le sea exigido judicialmente el pago de esta prestación, se presume que la suma debida corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero, más alta que esté pagando el correspondiente departamento.
Dra. Daiyana Lucero