El articulo 1849 define el contrato de compraventa como el contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagar en dinero, indicando así que dicho pago dentro de los presupuestos del contrato se conoce como el precio.
Ahora bien, existen ciertos requisitos exigidos por la ley, para que proceda la celebración de este acuerdo de voluntades; Iniciando así con la característica principal, que consiste en la capacidad de quienes contratan, partiendo del presupuesto que son capaces, todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrar un contrato.
Por otra parte, el legislador a establecido que todo acuerdo de voluntades, debe estar sujeto a la normatividad que regula el caso en concreto y debe estar libre de cualquier vicio del consentimiento, como lo es el error sobre las personas que suscriben el acuerdo o las cosas que son objeto del contrato, la fuerza que consiste en la coacción para ejecutar de manera correcta el contrato y finalmente el dolo que hace referencia a el engaño de una de las partes, para obtener la voluntad y la condición más beneficiosa en el contrato.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial