Los pre pensionados son todas aquellas personas que les falte menos de tres años para cumplir sus requisitos de pensión, encontramos que las sentencias T-357 de 2016 y T-638 de 2016, señalan que la protección al pre pensionado vía de tutela se puede hacer, si la persona logra demostrar que el despido afecta sus derechos fundamentales a la vida y mínimo vital, y los de su núcleo familiar.
A continuación, se indican los criterios que deben tener en cuenta las empresas para saber si sus trabajadores tienen o no derecho a la estabilidad laboral reforzada:
AFILIADO AL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA:
Debemos tener en cuenta que los requisitos para pensión son 57 años en el caso de las mujeres o 62 años si son hombres y 1300 semanas de cotización, aclarado lo anterior el empleador no podrá despedir a un trabajador sin justa causa, hasta no tener la certeza que dentro de los 3 años siguientes alcanzaría o no el derecho a pensión por haber cumplido con el requisito de edad mínima y semanas cotizadas.
AFILIADO AL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD:
La empresa no podrá despedir sin justa causa a un trabajador, si dentro de los 3 años siguientes, este logra contar con la edad de pensión y 1150 semanas de cotización, requisitos con los cuales tendría el derecho a la garantía de pensión mínima de vejez, o si proyectando las cotizaciones alcance a cumplir con la acumulación del 110% de un salario mínimo el cual es el capital necesario.
LORENA POVEDA
DEPARTAMENTO LEGAL
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL