El contrato de suministro tiene por definición un acuerdo de voluntades donde una parte denominada proveedor se compromete a entregar periódicamente de ciertos bienes o servicios a favor de otra parte denominada cliente o consumidor y este a su vez se compromete al pago de dichos bienes o servicios; una de las mayores características de este tipo de contratos es la que el objeto se desarrolla en distintitos momentos de entrega de conformidad a lo acordado y a la necesidad del cliente.
El pacto de preferencia por su lado, supone que en caso de requerirse en un futuro de nuevo los productos o servicios anteriormente, el cliente deberá escoger al proveedor con el que inicialmente estableció la relación comercial, sin embargo, no resulta pertinente confundir este caso con un contrato de promesa, pues si bien es cierto la intención es continuar con la relación comercial, en ningún momento se pacta la celebración de un contrato, pues se deja abierta la posibilidad de requerir o no el producto o servicio.
Para finalizar, es importante tener muy en cuenta este tipo de acuerdos cuando se es cliente o consumidor, pues el hecho de requerir de nuevo productos o servicios y no contratar al proveedor anterior puede generar incumplimiento contractual y una posible responsabilidad declarada por parte de una autoridad.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.