Respecto a los documentos que se deben entregar al trabajador una vez finalizado el vínculo y/o relación laboral, le indicamos que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 57 establece:
“ARTÍCULO 57. Numeral 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.”
De lo anterior es menester indicarle que cuando entre un trabajador y la empresa termina el vínculo laboral, la empresa debe emitir:
- Certificación laboral del trabajador en donde se indique identificación de la empresa, identificación del trabajador, cargo desempeñado, sueldo devengado y tiempo laborado, de este documento se deben entregar dos originales al trabajador uno para el trabajador y otro dirigido al fondo de pensiones y cesantías para el retiro de las mismas.
- La carta denominada como paz y salvo debe estar firmada tanto por el trabajador como por el empleador para de esta forma evidenciar que efectivamente no existe ninguna acreencia laboral pendiente.
- Se debe entregar al trabajador un comprobante de pago de la seguridad social que evidencie que se encuentra al día por todo concepto de los últimos 3 meses.
- Al igual que el documento en el cual se detalla la liquidación debe tener un recibido por parte del ex trabajador.
- Se debe entregar la orden para el ex trabajador para que se realice los exámenes de egreso y de esta forma comprobar que el estado de salud del mismo es óptimo y que no existe ninguna afección en la salud del trabajador.
- Por último, se debe entregar una carta respecto es el mecanismo de Protección al Cesante el cual fue creado mediante Ley 1636 del 18 de junio de 2013l, con la expedición de esta Ley el Gobierno Nacional creó una herramienta con la cual se garantiza al trabajador que ha quedado sin empleo la posibilidad de mantener el acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud, en Pensiones, el acceso al subsidio familiar y a servicios de intermediación y capacitación laboral.
- Por último, deberá entregar la carta para el retiro de las cesantías que están previamente consignadas en el fondo respectivamente.
Por lo anterior, es importante que cada que se finalice un vínculo laboral la empresa o empleador emita y entregue estos documentos para efectos de evitarse una reclamación y/o alguna eventualidad que se pueda presentar, esto en aras de no incurrir en una mala practica laboral.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial