De acuerdo con la Ley 1480 del año 2011 estipula que las clausulas abusivas son aquellas que: «producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza».
De acuerdo a lo anterior, cuando en un contrato alguna de las partes que participan en la relación de consumo, esto es el productor o proveedores incluya clausula abusivas se entiende que están serán ineficaces de pleno derecho por lo tanto no tiene validez jurídica alguna.
Ahora bien, en el caso en que se presente nulidad o ineficacia de una cláusula esta no afectará la totalidad del contrato, siempre que el contrato pueda subsistir sin aquellas clausulas, por lo que si este subsiste una autoridad competente deberá aclarar cuáles de estas son derechos y obligaciones que se deriven del contrato subsistente.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial