De acuerdo con la Ley 1480 expedida en el año 2011, establece que existe una obligación del proveedor en informar al consumidor el precio de venta al publico así como también los impuestos y costos adicionales en pesos colombianos, con el fin de tener mayor certeza el precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.
No obstante, surge una duda la cual se encuentra debidamente resuelta en el art. 26 de la referida ley en donde se incluye que «en el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley».
Por lo tanto, cuando le informen un precio de manera verbal y en el producto tenga otro estipulado, por temas de favorabilidad al consumidor prevalece el precio más bajo que haya sido informado al consumidor, teniendo en cuenta lo que se estipula dentro de la Normatividad vigente para la información publica de precios al consumidor.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial