INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO PUEDEN IMPONER CORTES DE CABELLO O IMPONER REGLAS CONTRARIAS A DERECHO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/04 at 12:44 PM

La Honorable Corte Constitucional mediante sus diferentes providencias han reiterado la línea jurisprudencial, mediante la cual han ratificado y blindado el derecho a la libre personalidad de los menores sin importar su edad.

Es oportuno señalar que, se ha determinado las características de los menores de acuerdo a su edad, donde se ha determinado que:

1- Son infantes aquellos que no han cumplido los 7 años de edad.
2- Son impúberes los varones entre los 7 a los 14 años y las mujeres entre los 7 y 12 años
3- Son menores adultos los varones entre los 14 años y los 18 años y las mujeres entre los 12 y 18 años.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se ha determinado que “El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad protege la capacidad de las personas para definir, en forma autónoma, las opciones vitales que habrán de guiar el curso de su existencia. En esta medida, ha señalado que, en el artículo 16 de la Carta Política, se consagra la libertad in nuce, toda vez que cualquier tipo de libertad se reduce finalmente a ella o, dicho de otro modo, la anotada norma constitucional constituye una cláusula general de libertad. Así caracterizado, el derecho al libre desarrollo de la personalidad presupone, en cuanto a su efectividad, que el titular del mismo tenga la capacidad volitiva y autonomía suficientes para llevar a cabo juicios de valor que le permitan establecer las opciones vitales conforme a las cuales dirigirá su senda existencial.

«Para la Sala, no existe duda alguna de que todo colombiano, sin distingo alguno de edad, es titular del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, el cual, como lo ha manifestado la Corte, constituye emanación directa y principal del principio de dignidad humana. Sin embargo, el hecho de que el libre desarrollo de la personalidad sea uno de los derechos personalísimos más importantes del individuo, no implica que su alcance y efectividad no puedan ser ponderados frente a otros bienes y derechos constitucionales o que existan ámbitos en los cuales este derecho fundamental ostente una eficacia más reducida que en otros.»

Así las cosas, las instituciones educativas no pueden bajo ningún argumento limitar o prohibir el desarrollo a la libre personalidad, para lo cual deben adoptar y aceptar los diferentes cortes de cabello al interior de las instituciones sin importar la edad del menor o su género.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

Share this Article