Esto se hará conforme al contrato que se encuentre vigente, el derecho a disfrutar de las vacaciones se pierde a los tres años, contados desde el año subsiguiente a aquel en que se causaron las vacaciones, esto quiere decir desde el das siguiente a que el trabajador cumplió un año de labores. Por otra parte, si lo que ocurre es que el contrato de trabajo termina y el trabajador espera recibir en dinero la compensación de sus vacaciones, el derecho a recibir las vacaciones compensadas se pierde a los tres años, contados desde el día en que se finalizó el contrato de trabajo.
En este sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 6354 del nueve de marzo de 1994, al considerar
“…la prescripción de las vacaciones como descanso se cuenta desde el día en que se cumple el año subsiguiente a aquel en que se causa el derecho a disfrutarlas, la compensación, en dinero por terminación del contrato se cuenta desde la fecha en que esto último sucedió (…)”
Dra. Daiyana Lucero