la conmutación se entiende como aquella medida tendiente a evitar que las empresas que se encuentran en crisis pongan en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la pensión de vejez, por lo tanto y las únicas entidades autorizadas según la legislación colombiana para desarrollar este tipo de vínculo o actuaciones son lo que en su tiempo se denominaba el ISS, así como las compañías de seguros y claramente los fondos de pensiones.
La jurisprudencia de la corte suprema de justicia indica que, “la conmutación pensional, es un fenómeno jurídico diferente al de la compatibilidad, procede en casos excepcionales tanto para las pensiones de jubilación legales como para las convencionales. Mediante esta figura el ISS puede sustituir a la empresa obligada en el pago de la jubilación y demás derechos accesorios a ella. Opera principalmente en los casos de empresas en proceso de liquidación, cierre, notorio estado de descapitalización, disminución de actividades o desmantelamiento que pueda hacer nugatorio el derecho de jubilación de los trabajadores.”
Por lo tanto, la conmutación pensional nace a la vida jurídica en las situaciones excepcionales de crisis económicas de en las empresas, que pone en evidencia que el pago de las pensiones de jubilación se ve sometido a los diferentes riesgos. Debido a esto, el estado colombiano autoriza un traslado de la responsabilidad en su pago del empleador al “colpensiones”, a una compañía de seguros o a una administradora de fondos de pensiones. En todo caso, por virtud de la conmutación, la pensión no tiene por que verse disminuida o compartida.