¿QUE OBLIGACIÓN LEGAL EXISTE CON LOS TRABAJADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO?

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Admin 4 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/04 at 10:46 AM

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del convenio de 189 emitido por la organización Internacional del Trabajo, incorporado a nuestra legislación a trávez de la Ley 1595 de 2012, además del pago del salario  en dinero efectivo, el trabajador tiene derecho a los siguientes conceptos:

  • Auxilio de cesantia, a razón de un mes de salario por cada año de servicios o fracción proporcional.
  • Intereses de cesantías del 12 % por cada año o fracion proporcional.
  • Prima de servicios, equivalente a un mes de salario al año, fraccionada en dos pagos durante el año.
  • Uniformes o vestido de labor y un par de zapatos que debe ser entregados el 30 de abril, 31 de agosto, y 20 de diciembre.
  • Vacaciones remuneradas de 15 días por cada año. Cuando se produzca la terminación del contrato sin quer se haya disfrutado d ellas, se deben proporcionalmente en proprocion al tiempo de servicio. Cuando se trate de trabajos de tiempo parcial, el pago de las vacaciones también se debe efectuar en forma proporcional. Para ello se toma en cuenta el número de jornadas que trabajaría durante 15 días y ese es el numero de días que se reconoce.
  • Estos trabajadores pueden escoger la entidad a  la que quierian afiliarse en los sistemas de Salud y Pensiones.

La decisión que sobre estas materias tome el trabajador, debe ser respetada por el empleador. La legislación vigente establece severeas sanciones para quien no afilie al trabajador o para quien  impida la libre decisión del trabajador sobre el tema de la seguridad social.

El empleador puede elegir a la ARL y Caja de Compensación a la cual será afiliada la trabajadora del servicio doméstico.

Dra. Daiyana Lucero

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