En principio el salario puede ser pactado libremente entre el empleador y el trabajador, teniendo como limite el salario mínimo que se encuentre vigente para cada año correspondiente y que para el año 2019 se encuentra en $828.116, no obstante esto, la norma establece que el salario debe ser equivalente o igualitario en tratándose del mismo trabajo o actividad desarrollada, de tal manera que si dos personas ejecutan la misma actividad, el empleador deberá efectuar un pago igualitario.
La norma laboral en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 143, numeral tercero establece una excepción y genera el deber al empleador de demostrar objetivamente las razones o justificaciones suficientes por las cuales un trabajador es acreedor de percibir un salario mayor a que los demás trabajadores que realizan la misma actividad, la norma hace referencia que no se puede establecer diferencias salariales por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
Es importante en todo caso respetar los derechos laborales, en particular, derechos tales como el derecho a la igualdad pues como se ha manifestado en varias oportunidades, dentro de las partes de la relación laboral el trabajador tiene la presunción de condición de indefensión y resultan de protección especial.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.