SE PUEDE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA PENAL Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/04 at 8:48 AM

El Código Civil Colombiano, establece la imposibilidad de reclamar a partir del incumplimiento de un contrato, la cláusula penal e indemnización de perjuicios, no obstante, se aclara que, dicha normatividad aplica si no hay un acuerdo que se encuentre establecido como cláusula del contrato.

No obstante, es posible pedir la cláusula penal acompañada de la indemnización de perjuicios siempre y cuando, así quede establecido y acordado en el respectivo contrato, atendiendo de este modo al efecto de las obligaciones de que trata el artículo 1600 y 1602 del código Civil Colombiano.

Teniendo de este modo, que por regla general no aplicaría, sin embargo, si encontramos una estipulación en contrario dentro del acuerdo de voluntades, es perfectamente aplicable.

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