Con relación a las incapacidades de los contratista, debemos tener presente que no estamos frente a una relación laboral, ya que el contrato de prestación de servicios está regulado por la legislación civil y comercial; razón por la cual, las compañías contratantes no están en la obligación de responder por acreencias laborales, afiliaciones a salud, pensión y demás que son propias de un vínculo laboral.
Una vez dicho esto, es pertinente informar a las compañías que una vez se presenten incapacidades de los contratistas que prestan sus servicios al interior de la misma, de forma inmediata deberá suspender el contrato de prestación de servicios y eximirse de cualquier tipo de responsabilidad dada la naturaleza del contrato.
Adicional a esto, el contratista es quien deberá presentar directamente ante su E.P.S. la reclamación correspondiente, con el fin de que le sea reconocido el pago de incapacidades generadas del accidente en el que se vio involucrado.