De conformidad al artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, se constituyen como obligaciones especiales del trabajador, en primera instancia, realizar la labor para la cual ha sido contratado en los términos establecidos para ello, acatar las órdenes impartidas por el empleador o su superior jerárquico.
Así mismo, se establecen como obligaciones especiales, las encaminadas a guardar la información que con ocasión a sus funciones sean de especial cuidado y no brindar información a terceros a menos de instrucciones previamente establecidas por el empleador. Respecto al tema en concreto, es pertinente pactar una cláusula de confidencialidad en el contrato suscrito con el trabajador, para dirimir los riesgos a los que está sujeta dicha información y evitar daño o perjuicio a quien ostenta la calidad de empleador.
Finalmente, en lo que se refiere a las instrucciones impartidas para mitigar los riesgos de enfermedades o accidentes profesionales, el trabajador deberá acatar las ordenes impartidas para el caso en concreto, así como usar de manera correcta, los elementos de protección personal que se le suministren para llevar a cabo la ejecución de sus funciones.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial