INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA A FAVOR DE LOS ARRENDATARIOS

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 7 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/07 at 8:36 AM

En primera medida sea pertinente indicar que dentro de la Ley 820 del año 2003 la cual regula lo relacionado con el arrendamiento de vivienda urbana se estipula en el art. 22 “terminación por parte del arrendador” numeral 7 que reza los siguiente:

“El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.”

De acuerdo a lo anterior, me permito informar que siempre que se cumpla la condición de informar con (3) meses de antelación para solicitar el inmueble debido a que es el propietario quien está requiriendo este se debe cancelar una indemnización equivalente al pago de canon de (3) meses a favor de los arrendatarios y este valor debe ser entregado previo a la fecha de finalización del contrato de arrendamiento.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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